El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Exora CC Consultores, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario del INCES. La Sala determinó que la empresa no es sujeta pasiva del aporte del 2% previsto en la Ley del INCE, revocando la decisión del juez de mérito en cuanto a la nulidad de la obligación tributaria y las sanciones impuestas, pero manteniendo firme la resolución en lo relativo a los intereses moratorios para ciertos períodos fiscales. Se ordenó la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, en vista de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló de la decisión que resultó contraria a sus intereses, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala a los fines de que se pronuncie en consulta respecto de la sentencia definitiva número 2115 de fecha 30 de junio de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Exora CC Consultores, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2008-06-90 de fecha 20 de junio de 2008, emitida por el prenombrado ente. Siendo así, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, sobre la conformidad a derecho de la aludida sentencia definitiva. No obstante, previamente a verificar el cumplimiento de los extremos legales y jurisprudenciales atinentes a la procedencia de la aludida prerrogativa, corresponde a esta Máxima Instancia dejar firme por no haber sido apelado por la representación judicial de la empresa Exora CC Consultores, C.A., y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, el pronunciamiento del tribunal de la causa relativo a la improcedencia de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones por los aportes insolutos de las contribuciones previstas en el artículo 10, ordinales 1º y 2º de la Ley del INCE. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la sociedad mercantil EXORA CC CONSULTORES, C.A., y no desfavorecer los intereses del ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el pronunciamiento del tribunal de la causa relativo a la improcedencia de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones por los aportes insolutos de las contribuciones previstas en el artículo 10, ordinales 1º y 2º de la Ley del INCE. 2.- PROCEDENTE la consulta de la sentencia definitiva número 2115 de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 3.- Conociendo de ella, se REVOCAN las declaratorias del juez de mérito referidas a: i) la no sujeción de la aludida empresa al pago del aporte del dos por ciento (2%) previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente ratione temporis; y ii) la nulidad de la determinación de la obligación tributaria establecida en la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2008-06-90 de fecha 20 de junio de 2008, notificada el 7 de julio de 2008, dictada por la Gerencia General de Tributos del actual Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por concepto del mencionado aporte; así como de la multa e intereses moratorios. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la descrita compañía, contra la indicada Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2008-06-90 de fecha 20 de junio de 2008, la cual queda FIRME excepto en lo atinente al cálculo de los intereses de mora originados bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, lo cual se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESExora CC ConsultoresResolución CulminatoriaAporte del INCE