Sentencia N° 1121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01121, Exp. 2013-0426, 26/10/2016
Expediente2013-0426
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano José Rafael Bosque Malavé

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por José Rafael Bosque Malavé contra un auto decisorio del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Se constató que desde la última actuación de la parte actora habían transcurrido más de tres años sin que se realizara actuación alguna, lo que llevó a la Sala a requerir al actor que manifestara su interés en la decisión de mérito. La Sala ordenó la notificación del ciudadano para que, dentro de un lapso de diez días, manifestara su interés en que se decidiera el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del ciudadano José Rafael Bosque Malavé, antes identificado, contra la sentencia Núm. 2013-0149 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de febrero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 23 de abril 2013 (folios 229 a 297 de la segunda pieza), fecha en la cual presentó el escrito de fundamentación de la apelación ante esta Sala. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de mérito, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano José Rafael Bosque Malavé, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de apelación. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la apelación de autos, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

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