La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora del Alba Bolivariana, C.A. contra la afianzadora Transeguros, C.A. de Seguros. La Corte declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda contra Transeguros debido a su estado de liquidación administrativa, mientras que sí tiene jurisdicción respecto a la empresa Proyecto LFP 2008, C.A., confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado la falta de jurisdicción en relación a Transeguros.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha venido declarando la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir demandas en las cuales Transeguro, C.A. de Seguros, sea parte en virtud de la Providencia Administrativa Nº SAA-2-000567 de fecha 14 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.119, del 27 de febrero de 2013, donde se ordenó la liquidación administrativa de la empresa aseguradora. En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta, ya que la parte accionante debe acudir por ante la Junta Liquidadora de la empresa accionada, a los fines de hacer valer las acreencias que estime le correspondan.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir demanda por cobro de bolívares conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., contra la afianzadora TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la demanda de autos con respecto a la empresa PROYECTO LFP 2008, C.A. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta N° 2014-1322 de fecha 1° de octubre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.