DecisiónSe repone la causa a la etapa de promoción de pruebas
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia interlocutoria N° 056/14, que repuso la causa a la etapa de promoción de pruebas. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada y el derecho a la defensa, considerando que la apelación fue fundamentada anticipadamente por la parte apelante. Se establece que la causa continuará su curso tras fijar plazos para la contestación de la apelación por parte de la sociedad Pasteurizadora Táchira, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la sentencia interlocutoria Nº 056/14 de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que repuso la causa a la etapa de promoción de pruebas, la cual comenzaría a computarse una vez constara en autos la notificación del Síndico Procurador Municipal de la referida Alcaldía. Dicha incidencia surgió con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Pasteurizadora Táchira C.A., contra la Resolución N° SEDEBAT-SF-ZL-RC-2013-136 del 8 de noviembre de 2013 suscrita por el Intendente Tributario Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía del referido ente local, que declaró parcialmente con lugar el escrito de descargos presentado. Previamente, esta Alzada observa que en el contencioso administrativo el recurso de apelación se encuentra regulado en el Capítulo II (Procedimiento de Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, conforme al cual: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho de dar contestación a la apelación, ordenando el legislador la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho, el cual interpreta la Sala opera ope legis. (Vid, sentencias de esta Sala Nos. 00448 y 00627 de fechas 8 de mayo y 6 de junio de 2012, casos: Santa Bárbara Airlines, C.A. y Distribuidora Regional Angostura, C.A., respectivamente). La falta de fundamentación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la apelación, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el recurrente dicho escrito, el tribunal de alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, pues al hacerlo implicaría suplir la carga procesal que corresponde al interviniente disconforme con la decisión objeto de análisis, esto último en atención a las formalidades propias del aludido recurso.
Dispositiva
1.- SE REPONE LA CAUSA A LA ETAPA DE PROMOCIÓN DE PRUBAS, LA CUAL COMENZARÁ A COMPUTARSE una vez se agregue el acuse de recibo de la notificación del síndico procurador de la Alcaldía del Municipio San Francisco Estado Zulia (…) se declara nulo lo actuado hasta la admisión del recurso. 2.- Este Tribunal ratifica su competencia para conocer del recurso contencioso tributario (…)
Palabras clave
recurso contencioso tributarioapelaciónderecho a la defensanotificaciónpromoción de pruebas