La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Argenis José Guevara Zambrano. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el trabajador estaba presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador, con más de un mes de antigüedad, no podía ser despedido sin causa justificada, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 08, 09 y10 del expediente) la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre 2012. En el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (10 de mayo de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por ello, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo con el mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Así, en atención a las precedentes consideraciones, observa esta Sala que el accionante alegó: i) que comenzó a prestar sus servicios para el patrono desde el 07 de junio de 2012, siendo despedido el día 10 de mayo de 2013, por lo que había acumulado más de un (1) mes de antigüedad, y ii) que se desempeñaba como “operador de máquinas de soldadura”, sin que de los autos se desprenda que tenía atribuidas funciones de dirección, ni que ostentaba un cargo de trabajador temporero u ocasional, razones por las cuales debe tenerse que el ciudadano Argenis José GUEVARA ZAMBRANO estaba, en principio, amparado por la inamovilidad prevista en el aludido Decreto Presidencial Nº 9.322, antes identificado. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 30 de mayo de 2013. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Argenis José GUEVARA ZAMBRANO, contra la COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.