La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la recurrente, Gloria Josefina Rey Moreno, quien pidió la publicación de un nuevo cartel de emplazamiento tras haber sido informada erróneamente sobre la inadmisibilidad de su recurso. La Sala consideró que la recurrente no pudo cumplir con la carga procesal de retirar y publicar el cartel debido a la confusión generada por la información en el sitio web del Tribunal, que indicaba que su recurso había sido declarado inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud realizada por la recurrente Gloria Josefina Rey Moreno el 17 de marzo de 2010, relativa a que se libre un nuevo cartel de emplazamiento para proceder a su publicación, a cuyo efecto observa: El fundamento de la petición realizada por la recurrente, estriba fundamentalmente en la circunstancia relativa a que ésta al revisar el link “Casos en Línea” de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gov.ve), concretamente del expediente N° AA40-A-2008-000443 de la nomenclatura de esta Sala Político-Administrativa, se percató que según la información suministrada por dicho sitio web, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en fecha 15 de octubre de 2009; por lo que siendo tal pronunciamiento una decisión que pone fin al procedimiento, estimó que lo procedente era esperar la respectiva notificación a los efectos de ejercer los recursos pertinentes. Agregó, que al estar domiciliada en el Estado Carabobo se le hace difícil el traslado continuo a la ciudad de Caracas para efectuar la revisión física del expediente; pero que, a pesar de ello, decidió comparecer ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa a efectos de corroborar la información que aparece publicada en la página web, donde presuntamente le manifestaron que “…el recurso fue declarado INADMISIBLE, y que el expediente se encontraba para su distribución entre los Magistrados, por lo que tenía que esperar la respectiva notificación de la decisión de inadmisión…”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la publicación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados. Se ordena fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Así se decide.