La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 753, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por P.B.E. Trading Company, C.A. La Sala confirmó la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la autorización de admisión temporal de mercancías, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falsa aplicación de la normativa aduanera. Se destacó que la solicitud de prórroga fue presentada extemporáneamente y que la Gerencia de Aduana actuó erróneamente al autorizar la entrada de mercancías bajo el régimen de admisión temporal sin cumplir con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 753 de fecha 22 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad mercantil P.B.E. Trading Company, C.A., y, por tanto, la nulidad absoluta conforme lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de los actos administrativos siguientes: 1) Autorización N° SAT-GAPM-UT-97-72-004036 de fecha 30 de junio de 1997, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT; 2) Resolución N° SAT-GAMP-AAJ-E/98-010918 de fecha 13 de noviembre de 1998, emanada de la misma Gerencia, mediante la cual se declaró extemporánea la solicitud de prórroga formulada por la contribuyente de autos; 3) Planilla de Liquidación de Gravámenes N° MCPL98-1-002520 de fecha 8 de diciembre de 1998, expedida por la cantidad de Bs. 80.974.115,59 y 4) Resolución N° HGJT-A-3194 de fecha 25 de junio de 1999, suscrita por el entonces Gerente Jurídico Tributario de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el Presidente de la Agencia de Aduanas Par’s Aduana, C.A., supra identificado, obrando en representación de la señalada empresa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión N° 753 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de agosto de 2003, que declaró con lugar del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil P.B.E. TRADING COMPANY, C.A. NO PROCEDEN las costas procesales, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de República). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.