La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar la solicitud de la parte actora para la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos, determina que es procedente. Se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de atender las peticiones de los ciudadanos para garantizar sus derechos. Además, se menciona el artículo 258 que promueve el uso de medios alternativos para la solución de conflictos.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por la parte actora, referida a la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos, la Sala observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender a las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de lograr que hagan valer sus derechos e intereses y obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente. De otra parte, el artículo 258 del Texto Fundamental establece: “Artículo 258: ...omissis... La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Al efecto, esta Sala, como rectora del proceso y como promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales, así como en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses que se debaten en un caso en el cual no se afecte el orden público, declara procedente la solicitud formulada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil ESPINAL VÁSQUEZ y ASOCIADOS. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil ESPINAL VÁSQUEZ y ASOCIADOS. 2.- Se exhorta a las partes para que por sí o por medio de sus representantes judiciales, comparezcan ante esta Sala Político-Administrativa, al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes, a las dos de la tarde (2:00 p.m), en el Despacho del Magistrado Ponente, con el objeto de que participen en el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS, a efectuarse en la presente causa; siendo necesaria la comparecencia de todas las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto. Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
resolución alternativaconflictosderechosjusticiamediaciónconciliaciónadministración de justicia