Sentencia N° 1121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01121, Exp. 2002-0115, 16/07/2003
Expediente2002-0115
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C. A. (SVEMCA) contra una providencia administrativa del Inspector del Trabajo de Puerto Ordaz. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente para conocer del recurso, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que era competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. Además, se acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál Tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto, hasta que se resuelva el conflicto de competencia existente entre diferentes Salas del TSJ. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, reafirmando la autoridad del TSJ en la materia y su papel en la regulación de competencias entre tribunales.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe establecer en primer término su cualidad para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada, y en tal sentido atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en el caso de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. En el presente caso, la representación judicial de la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C. A. (SVEMCA), solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la regulación de competencia con el fin de determinar cuál es al órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 01-133 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos José Mendoza Sánchez y Juan Mina, contra la sociedad mercantil antes señalada; ello en virtud de que la referida Corte se declaró incompetente para conocer acerca del citado recurso.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada. 2. Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál Tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C. A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa Nº 01-133 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos José Mendoza Sánchez y Juan Mina, contra la sociedad mercantil previamente señalada.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosEstado BolívarSVEMCA

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