La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la 'Revisión de Obligación de Manutención' interpuesta por Eribeth Vanessa Camacho contra Domenico Mastropasqua Bellifemine, dado que los menores involucrados residen en Estados Unidos. La decisión se fundamenta en el principio del interés superior del niño y en la normativa de derecho internacional privado que establece que la jurisdicción corresponde a los tribunales del país donde los menores tienen su residencia habitual.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 9 de abril de 2025, la ciudadana Eribeth Vanessa Camacho representada por el abogado Aliexer Javier Rosales Castillo, ambos identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua-sede Maracay, “Revisión de Obligación de Manutención” a favor de sus hijos [cuyas identidades se omite según lo previsto en el artículo 65
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia del 18 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.