Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 2023-0418, 14/12/2023
Expediente2023-0418
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCONFIRMA la sentencia sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de un niño. La solicitud fue presentada por los ciudadanos Franyeni del Valle Peña Ruiz e Isaías Ruiz Peña, quienes alegaron un error material en la inscripción del nombre de su hijo. La Sala determinó que el conocimiento de la solicitud corresponde a la Administración Pública a través del Registro Civil, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala, lo expuesto, constituye un error material que no afecta el fondo del acta, dado que se trata del error en dos letras. Por lo tanto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 14 de agosto de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente tramite de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud que su conocimiento y tramite corresponde a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a través del Registro Civil del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria como consecuencia de la declaratoria de oficio de la Falta de Jurisdicción, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

rectificaciónregistro civilerror materialjurisdicciónactasprotección de niños

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