Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 2017-0462, 17/10/2017
Expediente2017-0462
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Constructora West Fargo, C.A. contra actos administrativos del Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, argumentando que no se verificaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la parte demandante fue notificada adecuadamente de los procedimientos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto del 13 de junio de 2016, que revocó el acto administrativo del 8 de octubre de 2015, no cumplió con el procedimiento legalmente establecido, lo que afecta la validez del mismo. Se argumenta que la administración no puede revisar sus propias decisiones firmes y que el acto revocatorio carece de fundamento legal, lo que lleva a la conclusión de que se han vulnerado derechos fundamentales de la parte demandante. En consecuencia, se desestima la solicitud de amparo cautelar, al no encontrarse acreditadas las violaciones alegadas.

Dispositiva

1. Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos” interpuesto por el apoderado judicial de la CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A., contra los actos administrativos: “i) S/N de fecha 13 de junio de 2016, incorporado al expediente Nº DGC-009-2013; y, ii) S/N del 24 de agosto de 2016, incorporado al expediente Nº DGC-004-2016”, respectivamente, ambos emanados del VICEMINISTRO DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. 2.- ADMITE provisionalmente dicha demanda a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

NulidadAmparo ConstitucionalContencioso AdministrativoDerechos Constitucionales

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