DecisiónAcepta de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso tributario declinado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que, a pesar de la declinatoria, la Sala aceptó excepcionalmente el caso por razones de tutela judicial efectiva y celeridad procesal, ordenando la notificación del demandante para que manifieste su interés en la causa. En caso de no recibir respuesta, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso que le ha sido declinado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013, para lo cual observa: La Contraloría General de la República estableció a cargo del ciudadano FRANCISCO TORRES PANTIN, la obligación de pagar la cantidad de veintinueve mil trescientos setenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 29.372,36), expresados actualmente en veintinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 29,37), por haberse omitido la liquidación de la multa establecida en el “literal b del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas,”, entonces vigente motivo por el cual se desprende el carácter tributario del recurso incoado por la referida persona (Vid. sentencias de esta Sala Núms. 00251 y 00855 de fechas 21 de marzo de 2012 y 17 de julio de 2013, casos Lagoven, S.A y Corpoven, S.A., respectivamente). Así se declara.
Dispositiva
1. Que correspondería la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ACEPTA de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3. ORDENA la notificación del ciudadano FRANCISCO TORRES PANTIN, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.