La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de un tercero interesado y declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón ROVERO ZAMBRANO contra un acto administrativo del Ministerio de Defensa que declaró improcedente el reconocimiento de la asignación de antigüedad de militares retirados. La Sala ordenó el pago de dicha prestación y la corrección monetaria correspondiente, así como la notificación a las partes involucradas para que realicen observaciones sobre los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
Se observa que en fecha 08 de abril de 2011 se recibió en esta Sala oficio Nº Cjaaa-c-2011-4-134 de fecha 07 de ese mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió los cálculos realizados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de ese Instituto, acotando que éstos “fueron realizados a partir del año 1978, por ser ésta la fecha a partir de la cual el Banco Central de Venezuela calcula y fija tasas de interés”. Los referidos cálculos fueron impugnados por la representación judicial de los actores, aduciendo entre otras cosas, que la tasa de interés considerada no se corresponde con las publicadas por el Banco Central de Venezuela en su página web denominada “Tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses aplicables sobre prestaciones sociales (Porcentajes)”, exigió su reajuste de acuerdo a los montos y fechas de retiro de cada beneficiario y que “conforme al artículo 92 de la Constitución Nacional, que la fecha final sea la del día que se ordene la revisión, debido al retardo del ente demandado para presentar sus cálculos”. Sin embargo, se advierte que no consta en autos que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa ni la Procuradora General de la República hayan sido notificados de tales cálculos. Con fundamento en lo expuesto, la Sala ordena que se notifique a la Procuradora General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que en fecha 08 de abril de 2011 fueron consignados los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela (corrección monetaria de la prestación de antigüedad que debe pagarse a los recurrentes) y las objeciones que sobre ellos hiciera la representación judicial de los accionantes, a objeto de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación puedan realizar las observaciones que estimen pertinentes, si las tuvieren. Vencido dicho lapso la Sala se pronunciará acerca de los mencionados cálculos. Así se determina.
Dispositiva
1.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que aplique la verificación de correcciones que en la experticia precisa y determina la representación judicial de los actores, consistentes en que la tasa de interés considerada no se corresponde con las publicadas por el Banco Central de Venezuela en su página web denominada “Tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses aplicables sobre prestaciones sociales (Porcentajes)”, su reajuste de acuerdo a los montos y fechas de retiro de cada beneficiario y que “conforme al artículo 92 de la Constitución Nacional, que la fecha final sea la del día que se ordene la revisión, debido al retardo del ente demandado para presentar sus cálculos”. 2.- Notifíquese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de los cálculos remitidos por el Banco Central de Venezuela a objeto de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación realicen las observaciones que estimen pertinentes, si las tuvieren. Con la advertencia de que vencido dicho lapso la Sala se pronunciará acerca de los mencionados cálculos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadprestacionesantigüedadMinisterio de Defensa