Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 2002-0116, 29/07/2009
Expediente2002-0116
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 00299, que había declarado sin lugar la demanda interpuesta por Luis Alfredo Fernández Villegas contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala determinó que la solicitud de ejecución era improcedente, dado que la sentencia original ya había ordenado el archivo del expediente y no había costas procesales pendientes. La decisión se fundamenta en que la demanda fue declarada sin lugar y se ordenó el archivo del expediente, lo que implica que no hay lugar para la ejecución solicitada. La Sala reafirmó su decisión de archivar el expediente, cumpliendo así con lo ordenado en el fallo anterior. Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuradora General de la República y se dejó constancia de que, una vez notificada, se procederá al archivo del expediente conforme a lo establecido en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de que se ordene la ejecución de la decisión N° 00299 de fecha 5 de marzo de 2008, en la que se declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Fernández Villegas, contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A.. Ahora bien, del dispositivo del fallo supra transcrito se evidencia que la demanda de autos fue declarada sin lugar, ordenándose en dicha sentencia el archivo del expediente, toda vez que tampoco se encontraba pendiente el pago de las costas procesales. Así las cosas, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la petición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., referida a que se proceda a la ejecución de la sentencia N° 00299 del 5 de marzo de 2008; en consecuencia, désele cumplimiento a lo ordenado en el fallo, en cuanto al archivo del expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Una vez que conste dicha notificación, archívese el expediente en cumplimiento a lo ordenado en el fallo N° 00299 del 5 de marzo de 2008. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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