Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 2007-0966, 01/10/2008
Expediente2007-0966
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por INGENIERÍA DAMPER, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la decisión en cuanto a la procedencia del reparo por impuesto sobre la renta y multa, pero se revoca lo relacionado con los intereses moratorios, declarando su improcedencia debido a que no eran exigibles en el momento de su liquidación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no se trata de un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto. En este orden, si bien es cierto que la nueva ley rige hacia futuro a los efectos que, en función de su conocimiento, la misma deba ser cumplida, no es menos cierto que su aplicación retroactiva se justifica siempre que tal normativa imponga sanciones que beneficien al infractor, situación que no se corresponde con el asunto analizado, por cuanto en el caso bajo estudio, el artículo 342 del Código Orgánico Tributario de 2001, que derogó el parágrafo sexto del artículo 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que a su vez contenía el presupuesto de hecho representado en las condiciones bajo las cuales podría procederse a la deducción de ciertos egresos y gastos del impuesto sobre la renta al no haberse concebido con carácter sancionatorio hace imposible su aplicación en forma retroactiva.

Dispositiva

1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente INGENIERÍA DAMPER, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 011/2007 de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en cuanto a la procedencia del reparo de la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones novecientos veintidós mil setecientos dieciocho bolívares sin céntimos (Bs. 159.922.718,00), por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1999, 2000 y 2001, y la sanción de multa aplicada a la contribuyente, por la suma de ciento treinta millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 130.574.552,00). Asimismo, se revoca de la decisión lo atinente a la procedencia de los intereses moratorios.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto sobre la rentadeducciónretenciónsancióncapacidad contributivaintereses moratorios

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