La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión impugnada absolvió al juez Iván Enrique Harting Villegas de las acusaciones de abuso de autoridad y descuidos injustificados en su actuación judicial. La Sala concluyó que los hechos denunciados eran de naturaleza jurisdiccional y que la Comisión actuó correctamente al desestimar las imputaciones.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial considera que la imputación de la Inspectoría General de Tribunales versa sobre hechos jurisdiccionales propios de la autonomía otorgada al Juez para decidir las controversias que le sean planteadas. En efecto, la Inspectoría para calificar los hechos como un abuso de autoridad, argumenta que el Juez ha debido fijar una caución o fianza a la parte actora, a los fines de que ésta le respondiera a la parte demandada en caso de ser vencida en la definitiva y al no hacerlo incurrió en un abuso de autoridad, al tiempo que se apartó de lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues no comprobó que existiera la presunción del buen derecho que sustentara la reclamación por daño moral, daño emergente y lucro cesante. Una vez analizados los escritos de las partes intervinientes en este proceso disciplinario y las demás actuaciones que conforman el expediente, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial considera que la imputación de la Inspectoría General de Tribunales versa sobre hechos jurisdiccionales propios de la autonomía otorgada al Juez para decidir las controversias que le sean planteadas. En efecto, la Inspectoría para calificar los hechos como un abuso de autoridad, argumenta que el Juez ha debido fijar una caución o fianza a la parte actora, a los fines de que ésta le respondiera a la parte demandada en caso de ser vencida en la definitiva y al no hacerlo incurrió en un abuso de autoridad, al tiempo que se apartó de lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues no comprobó que existiera la presunción del buen derecho que sustentara la reclamación por daño moral, daño emergente y lucro cesante.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del Magistrado Luis Antonio Ortíz Hernández, actuando en su carácter de INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 9 de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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