Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 2004-0525, 18/08/2004
Expediente2004-0525
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una solicitud de Amparo Constitucional presentada por el Instituto de Ojos, C.A. contra una providencia del SENIAT. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había declarado incompetente para conocer el caso, declinando su competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, quien a su vez también se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado y, al respecto, observa: Del análisis concatenado de las actas la Sala observa, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 1º de abril de 2003, admitió la acción de amparo propuesta y el 15 de septiembre de 2003, dictó decisión declarando improcedente la medida cautelar innominada, mas sin embargo, el 2 de octubre de 2003 se declaró incompetente “..para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL..”, declinando su competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Por otro lado, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, luego de hacer un análisis sobre el tipo de proceso que ha intentado la accionante INSTITUTO DE OJOS, C.A., descartó que el mismo constituya un amparo tributario, pues a su entender “..De las actas no se observa se hayan denunciado demoras excesivas de la Administración Tributaria para resolver peticiones concretas de la accionante, pues aun cuando ésta acompaña copia fotostática de un comprobante de ‘Recepción de Documentos Registro Portal SENIAT’ de fecha 29 de enero de 2003, del mismo no se desprende qué solicitó la accionante ni cuál es la demora del SENIAT. De tal manera, que la pretensión de la reclamante no puede encuadrarse como un amparo tributario conforme a los artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario...”. Igualmente, señalo que la presente acción no se dibuja como un recurso de nulidad sino un amparo constitucional autónomo, por cuanto “..realmente la accionante de autos no plantea un amparo cautelar aunado a un juicio de nulidad, sino un amparo constitucional autónomo contra las Providencias del SENIAT que le obliga a actuar como Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado; y como medida cautelar, pide la suspensión de los efectos de dichas Providencias.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que: 1°) NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, para conocer la “solicitud de Amparo Constitucional”, que sigue la sociedad mercantil INSTITUTO DE OJOS, C.A., antes identificada, contra la Providencia N° SNAT/2002/1419, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de fecha 15 de noviembre de 2.002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573, ordinario, mediante la cual se designa a los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado como agentes de retención de dicho impuesto. 2°) DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA CONSTITUCIONAL de este SUPREMO TRIBUNAL para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaSENIATimpuesto al valor agregadocontencioso administrativoinstituto de ojosprovidenciajurisdicción

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