La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de resolución del conflicto de autoridades planteada por el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla. La solicitud se fundamenta en la supuesta anormalidad institucional derivada de la legitimidad para ejercer el cargo de Concejal en el Municipio Maroa, pero la Sala concluye que no se ha demostrado tal anormalidad que justifique el recurso especial previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La decisión se basa en la falta de pruebas que evidencien una afectación significativa en el funcionamiento del órgano legislativo municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que para que exista la situación de anormalidad institucional a que se refiere el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesario que esté planteada una situación irregular de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de las funciones de la entidad municipal correspondiente. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que entraben o amenacen la actividad del Municipio, y como consecuencia de ello cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local. Atendiendo a las consideraciones expuestas observa la Sala, que la supuesta controversia planteada en el Municipio Maroa del Estado Amazonas, según lo alegado por la parte solicitante, surge en función de estar presuntamente discutida la legitimidad para ejercer el cargo de Concejal en el mencionado Municipio, lo cual no constituye un hecho que pueda considerarse como generador de una situación de anormalidad institucional en el citado ente territorial, pues del estudio del expediente no se encontraron pruebas de ello.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por el ciudadano Liborio Guarulla, actuando en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz S. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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