Sentencia N° 1120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01120, Exp. 01-0815, 19/09/2002
Expediente01-0815
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un recurso de nulidad interpuesto por Juan de Jesús Veliz Rivero. La acumulación fue solicitada para evitar fallos contradictorios en causas relacionadas. Sin embargo, la Sala determinó que la causa contenida en el expediente N° 2001-0291 no había sido admitida por el Juzgado de Sustanciación, lo que hacía improcedente la acumulación solicitada.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.” (Resaltado de la Sala). En el caso de autos se solicita la acumulación a la presente causa de la cursante al expediente N° 2001-0291; sin embargo la Sala, previa la revisión de ambos procesos, advierte que la causa contenida al expediente N° 2001-0291, no ha sido admitida por el Juzgado de Sustanciación de lo que se desprende que la acumulación solicitada resulta improcedente; ello en virtud de que en el proceso contencioso-administrativo de nulidad de actos administrativos, sean estos de efectos particulares o generales, aunque no existe la citación de las partes para la contestación de la demanda, sí se verifica, en cambio, el llamado de todas las partes interesadas en la declaratoria sobre la legalidad del acto impugnado, con el fin de que expongan lo que estimen conveniente en cuanto al recurso intentado, lo cual sucede con la publicación del cartel que se ordena expedir en el auto de admisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala, negar en este estado del proceso, la acumulación solicitada. Así se declara.
Dispositiva
NIEGA la acumulación a la presente causa de la contenida en el expediente N° 2001-0291, solicitada por el apoderado judicial del recurrente, ciudadano Juan de Jesús Veliz Rivero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2001-0291. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de ley.
Palabras clave
acumulaciónnulidadproceso contencioso-administrativofallos contradictoriosceleridad procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil