La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00112, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Cecilio Balonte Zea Valdez contra el Decreto Presidencial Nro. 4.107 del 28 de noviembre de 2005, que regula las jubilaciones especiales para funcionarios y empleados de la administración pública. La Sala argumentó que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran la vulneración del derecho a la igualdad, tal como alegaba el demandante, quien sostenía que el decreto discriminaba a extrabajadores de la administración pública.
Extracto de la motiva
De allí que para que se verifique la violación del derecho a la igualdad, se impone determinar que el órgano administrativo autor del acto impugnado haya decidido de manera distinta u opuesta, sin aparente justificación, situaciones análogas y que se ubiquen en un marco jurídico equiparable, correspondiendo a la parte que considere que en su esfera subjetiva este derecho le ha sido violado, demostrar la infundada divergencia, toda vez que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones -igualdad material- se manifestó un tratamiento desigual; debiendo precisarse que, una diferenciación de trato basada en criterios razonables y objetivos, no constituye discriminación, pero la misma debe ser lícita, objetiva y proporcional. Cabe resaltar, que en reiteradas oportunidades ha sostenido esta Sala que para acordarse la tutela requerida en caso de violación del derecho a la igualdad, resulta necesario que la parte que se dice afectada en su derecho demuestre la veracidad de sus planteamientos, toda vez que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se ha manifestado un tratamiento desigual.
Dispositiva
Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el Decreto Presidencial Nro. 4.107 del 28 de noviembre de 2005, y el acto que lo reeditó, declarado como tal en el presente fallo, este es, el Decreto Nro. 1.289 del 2 de octubre de 2014.