La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luís Eligio Klem Peña en representación de Joel Javier Camacho Riera. Sin embargo, se determina que la solicitud es improcedente debido a que la situación planteada ya fue atendida con la convocatoria de un juez suplente para continuar con el conocimiento del caso. La Sala enfatiza la importancia de la prudencia en el ejercicio del avocamiento y la necesidad de evitar el uso indiscriminado de esta figura procesal.
Extracto de la motiva
motiva mi solicitud se inició en el año 2021, y actualmente cursa en el Juzgado Superior Estadal en el Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Expediente Signado con el Alfanumérico KP02-N-2021- 000001, tal como se evidencia de las copias que acompañan a la solicitud (…)”. Respecto al tercer requisito que establece que debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o que a juicio de la Sala exista razones de interés público o social que justifiquen la Medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su transcendencia o importancia resaltó que “(…) el Juzgado A quo permitió y estableció un desorden procesal dentro de los parámetros que debe poseer un juicio de tal Naturaleza al pronunciarse con autos y decisiones contrarias a derecho y al omitir las solicitudes de carácter procesal formuladas por nuestra parte, ya que se pedio de que se ratificará el oficio con la finalidad de que se designará a la brevedad posible un Accidental y no lo hizo (…)”. En cuanto a que exista un desorden procesal de tal magnitud que requiera la intervención de esta Máxima Instancia advirtió que “(…) no se garantiza a mi
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luís Eligio Klem Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 238.106, actuando como apoderado judicial del ciudadano Joel Javier Camacho Riera, titular de la cédula de identidad número 17.612.855. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento.
Palabras clave
avocamientocontencioso administrativodebido proceso