Sentencia N° 112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00112, Exp. 2018-0397, 27/05/2021
Expediente2018-0397
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónACUERDA otorgar un lapso de diez (10) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción judicial interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) contra Bragantz Security Systems. Se acordó otorgar un lapso de diez días para que se consigne la autorización expresa del actual presidente de CORPOELEC para el desistimiento solicitado, dado que la autorización anterior había sido otorgada por un presidente cuyo nombramiento había cesado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Máxima Instancia conoce por notoriedad del Decreto Nro. 3.867 del 5 de junio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.648 en la misma oportunidad, por medio del cual se designó al ciudadano Freddy Claret Brito Maestre, como Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), fecha a partir de la cual cesó el nombramiento del ciudadano Igor Gavidia León y en consecuencia, las funciones que ejercía en el referido cargo. Posteriormente, mediante el Decreto Nro. 4.211 del 22 de mayo de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.885 del mismo día, mes y año, fue designado el ciudadano José Luís Betancourt González, como Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Como consecuencia de lo anterior, y visto que la autorización expresa de desistimiento constante en autos, fue otorgada por el ciudadano Igor Gavidia León, cuyas funciones cesaron a partir de la publicación del mencionado Decreto Nro. 3.867, estima esta Sala pertinente solicitar al apoderado judicial de la demandante, consignar la documentación que acredite la autorización expresa para desistir de la presente acción, emanada del ciudadano José Luís Betancourt González, actual Presidente del ente accionante, o de quien para el momento de la notificación del presente fallo, se encuentre ocupando el referido cargo. A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se otorga un lapso de diez días (10) de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que consigne la referida autorización. Así se decide. Asimismo, en virtud que se trata la parte demandante de un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, el cual dispone lo siguiente: “Obligación de notificación por parte de los funcionarios judiciales Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Negrillas de la Sala). Igualmente, el mencionado texto legal en su artículo 110 prevé, que la falta de notificación al Procurador General de la República, así como su notificación defectuosa, serán causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa, pudiendo esta ser declarada aún de oficio por el órgano jurisdiccional de que se trate o a instancia de la señalada autoridad. De manera que, esta Alzada, en atención a lo previsto en el mencionado artículo 109 eiusdem y al constatar que están involucrados intereses patrimoniales de la República, estima procedente notificar a la Procuraduría General de la República, para que emita opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda formulada por el abogado Luis José Hostos, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandante, el día 9 de marzo de 2019. (Vid., decisiones de esta Sala Nros. 01187, 01237 y 00062 de fechas 22 de octubre de 2015, 28 de noviembre de 2018 y 21 de febrero de 2019.

Dispositiva

1. ACUERDA otorgar un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), consigne la autorización expresa otorgada por el ciudadano JOSÉ LUÍS BETANCOURT GONZÁLEZ, o de quien para el momento de la notificación del presente fallo, se encuentre ocupando el referido cargo. 2. ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como también al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, para que emitan su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda planteada por el abogado Luis José Hostos, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandante, el día 9 de marzo de 2019, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Palabras clave

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