La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de una fianza de fiel cumplimiento solicitada por el Banco Central de Venezuela contra la empresa Hispana de Seguros, S.A. La sentencia se basa en la aceptación de un cheque de gerencia por parte del demandante, lo que llevó a la conclusión de que no existían motivos para mantener la litis. Se ordenó la notificación de las partes para que presentaran la documentación necesaria que evidenciara la facultad de sus apoderados para transigir.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas precedentemente citadas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el Órgano Jurisdiccional procede su inmediata ejecución. Para ello el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la eficacia de los contratos en general, siendo necesario para transigir tener capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional y que su objeto sea lícito, posible y determinado o determinable. De manera que, corresponde a esta Máxima Instancia verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es: i) si los litigantes o sus apoderados judiciales tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 01241 del 24 de octubre de 2012 y 01046 del 4 de octubre de 2017).
Dispositiva
ORDENA la notificación: 1) De la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., para que consigne copia de aquellos documentos de los que pueda evidenciarse el otorgamiento al abogado Simón Araque, de la facultad expresa para transigir. 2) Del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a objeto que traiga a los autos la documentación de la cual se desprenda la autorización dada de manera expresa por el Presidente de dicho Instituto para que la abogada Joanly Salaverría pueda transigir en su nombre. 3) Del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad que manifieste su opinión con respecto a la transacción celebrada en el presente asunto.