La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del apoderado judicial de Emilio Bali Asapchi, acuerda la reapertura del lapso para la búsqueda de soluciones alternativas de conflictos. Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, así como al Instituto Nacional de Parques, para que informen si tienen interés en participar en dicho acto dentro de un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Bajo estas premisas conviene destacar el imperativo que representa en nuestro ordenamiento jurídico el principio de preclusividad, conforme al cual los lapsos procesales son improrrogables. En efecto, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil -de aplicación supletoria en razón de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, establece lo siguiente: “Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario”. En la norma transcrita se identifican dos supuestos: el primero se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, esto es, una extensión del lapso otorgado por el Tribunal en aquellos casos que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa, no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente; en tanto que el segundo supuesto se circunscribe a la reapertura de los lapsos lo que presupone el hecho de que para la fecha en que se dirige la solicitud de reabrirlo aquel haya expirado. Ahora bien, observa la Sala que para el momento en que se emite la presente decisión se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para que informaran si tenían interés en participar en un Acto de Resolución Alternativa de Conflictos, sin que hubiesen comparecido a tal efecto, de manera que, en el presente asunto, conforme a lo expuesto, la petición del accionante se contrae a la reapertura del lapso. Determinado lo anterior, esta Sala como rectora del proceso y en aras de promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de los valores constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa respecto a la cual no resulta afectado el orden público; atendiendo a lo previsto en las normas transcritas, acuerda la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano Emilio Bali Asapchi.
Dispositiva
Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflictos en este procedimiento.