La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en que la Superintendencia de Bancos no incurrió en violaciones al debido proceso ni al derecho a la defensa, al no otorgar el término de la distancia en un procedimiento que no era sancionatorio.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado afirmó que si bien el término de la distancia debe ser otorgado en los procedimientos sancionatorios llevados a cabo en sede administrativa, en el caso de autos la información requerida a la accionante por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en principio no tiene carácter sancionatorio por cuanto la sociedad mercantil recurrente sólo debía enviar la información relacionada con uno de sus clientes en el lapso de cinco (5) días hábiles bancarios, lo cual no sucedió y originó la imposición de una sanción de multa por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 169.674,83), en virtud del incumplimiento del artículo 251 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del año 2010.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia número 2012-2001 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidaddue processtérmino de la distancia