La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 00558, declaró la ejecución forzosa de la sentencia anterior que condenaba a Rogelio Antonio Hernández Inojosa al pago de una indemnización por daño moral. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia anterior, estableciendo un embargo ejecutivo sobre los bienes del demandado hasta por el doble de la cantidad adeudada, más costas. Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia para que se abstenga de inscribir documentos que afecten la propiedad del demandado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de ejecución forzosa de la Sentencia N° 00558 de fecha 16 de junio de 2010, efectuada por la representación judicial de la parte accionante respecto del ciudadano Rogelio Antonio Hernández Inojosa, a cuyos fines observa: En el punto 4 del dispositivo de la decisión cuya ejecución forzosa se solicita (Sentencia N° 00558), este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente: “…4.- Se CONDENA al ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ INOJOSA, y solidariamente a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de la Defensa (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa), a resarcir al adolescente OSCAR PAÚL HERNÁNDEZ SHEUAT el daño moral que sufrió como consecuencia de las lesiones padecidas a raíz del referido accidente de tránsito, indemnización que es estimada prudencialmente por esta Sala en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00)…”. De manera pues que, en el caso de autos la condena al pago de la suma de dinero antes indicada, recayó solidariamente sobre una persona natural (Rogelio Antonio Hernández Inojosa) y la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa), por lo que esta Sala en el dispositivo de la Sentencia N° 00399 del 31 de marzo de 2011, estableció que la ejecución del particular codemandado se seguiría conforme a las previsiones de los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; mientras que la ejecución de la República se seguirá bajo las pautas establecidas en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia N° 00558 del 16 de junio de 2010, únicamente respecto al codemandado ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ INOJOSA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 526, 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia: 1.- Decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del mencionado ciudadano hasta por el doble de la cantidad por la cual se sigue la ejecución -Bs. 130.000,00-, a saber, la suma de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por esta Sala en el treinta por ciento (30%) de este último monto, esto es, la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), todo lo cual arroja la suma de trescientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 338.000,00). 2.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que instruya a todos los Registradores y Notarios de la República Bolivariana de Venezuela, con la urgencia del caso, abstenerse de inscribir o protocolizar cualesquiera documentos traslativos de propiedad de bienes cuyo titular sea el ciudadano Rogelio Antonio Hernández Inojosa.