La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de abstención interpuesto por la asociación civil PROVEA contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, debido a la falta de respuesta a una solicitud de información sobre la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se ordena al Ministerio que informe sobre la causa de la abstención denunciada en un plazo de cinco días de despacho.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de las normas antes citadas, las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve. Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta. De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de la asociación civil sin fines de lucro PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2.- Se ORDENA citar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, en la persona del ciudadano Nicolás Maduro Moros, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por los accionantes en el presente procedimiento. 3.- Se ORDENA notificar a la Procuradora General de la República y al Ministerio Público de la presente causa.