La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Mercantil, C.A. contra la sentencia N° 1.255-A de fecha 07 de agosto de 2006, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se revoca el fallo recurrido y se anula el acto administrativo impugnado, debido a la inaplicabilidad de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del 23 de diciembre de 1997 al ejercicio fiscal 1998, ya que esta no entró en vigencia hasta el 22 de febrero de 1998, siendo aplicable la normativa anterior para el período fiscalizado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de la juridicidad de la sentencia N° 1.255-A, dictada el 07 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 1676-2003 de fecha 29 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del entonces Municipio Libertador del Distrito Federal, a través de la cual formuló a su cargo reparo fiscal en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por los montos y conceptos descritos anteriormente. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre: i) la invocada prescripción de las obligaciones tributarias exigidas a la empresa recurrente a través del acto determinativo objeto de impugnación, ii) el marco normativo aplicable al período impositivo reparado; y iii) de resultar aplicable al ejercicio fiscal 1998 la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del 23/12/1997, deberá esta Sala emitir su dictamen en torno a la denunciada invasión de las competencias rentísticas reservadas al Poder Nacional, suscitada en criterio de la empresa recurrente con la supuesta transformación del impuesto sobre patente de industria y comercio en un gravamen a las ventas, presuntamente efectuada por el aludido ente municipal a través de la promulgación del mencionado instrumento normativo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL contra la sentencia N° 1.255-A de fecha 07 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA íntegramente el fallo recurrido en apelación. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1676-203 de fecha 29 de diciembre de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SUMAT), en la cual formuló reparo fiscal e impuso multa a cargo del contribuyente de autos por los montos y conceptos descritos anteriormente. 3.- SE ANULA el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioBanco Mercantilimpuesto sobre patente de industria y comercioprescripcióninaplicabilidad de ordenanza