Sentencia N° 112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00112, Exp. 2007-0729, 24/01/2008
Expediente2007-0729
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Blinstock, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nº 080/2007, que admitió pruebas promovidas por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La controversia se centra en la legalidad de la decisión del tribunal inferior de admitir dichas pruebas, tras desestimar la oposición de la contribuyente por considerarla extemporánea. La Sala concluye que la apelación carece de fundamento y confirma la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la sociedad mercantil Blinstock, C.A., observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir respecto a la legalidad de la decisión dictada por el a quo, al admitir las pruebas promovidas por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, una vez desestimada la oposición que hiciera de la misma la referida empresa. Al respecto, observa la Sala que el pronunciamiento del a quo estuvo dirigido, por una parte, a declarar la extemporaneidad de la oposición planteada por la contribuyente, y por la otra, a admitir las pruebas promovidas por las partes. En cuanto a la declaratoria de extemporaneidad de la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al no haberlo apelado la contribuyente, tal pronunciamiento quedó firme. Así se decide. Ahora bien, para apelar de la admisión de las pruebas no es necesario oponerse, y de oponerse, la parte siempre podrá apelar alegando motivos distintos, por lo que para esta Sala la litis se circunscribe a la apelación planteada respecto de la admisión de las referidas pruebas. Al respecto, los apoderados judiciales de la contribuyente señalaron en su escrito de apelación, que la omisión de la indicación de su objeto vulneró el derecho a la defensa de [su] mandante, en concreto, restringió la posibilidad de ejercer el debido control preventivo de las pruebas promovidas, en razón de que, mal podría [su] mandante oponerse a tales pruebas por ilegales e impertinentes, como lo prevé el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, si desconoce el objeto de las mismas, es decir, cómo saber si son legales, pertinentes e idóneas si se desconoce lo que se pretende probar a través de su promoción. Con relación a este punto, esta Sala ha emitido su criterio expresando lo siguiente: En cuanto a la indeterminación del objeto de este particular medio de prueba, observa esta Sala que en nuestro sistema probatorio no existe disposición alguna que establezca la obligatoriedad de indicar el objeto de la prueba al momento de su promoción; en efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, son medios de prueba admisibles en juicio, los que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINSTOCK, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 080/2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la sociedad mercantil Blinstock, C.A. en el uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso conforme a los dispositivos contenidos en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónpruebascontencioso tributario

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