La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Bali Rahbe, quien actuó en su propio nombre. La solicitud fue fundamentada en la alegación de irregularidades en el proceso que cursa ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no se evidenciaron circunstancias que justificaran la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud formulada, debe precisarse que para la procedencia del avocamiento se requiere que: el asunto curse ante algún tribunal de la República, la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud y además, que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, los apartes 11, 12 y 13 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la procedencia del avocamiento, establecen lo siguiente: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Bali Rahbe, de la causa signada con el Nº 1470 que cursa ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, contentiva de la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas y los ciudadanos Gloria Caraballo de Arasme, Vilma Caraballo Arasme, Pedro José Arasme Caraballo, José David Arasme Caraballo y Deudelis Arasme Caraballo de López, antes identificados. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.