Sentencia N° 112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00112, Exp. 2001-0470, 28/01/2003
Expediente2001-0470
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Isora Consuelo Marquina Márquez, quien fue destituida del cargo de juez de Control. La recurrente alegó la prescripción de la acción sancionatoria y la perención de la instancia, argumentando que los plazos establecidos en la ley no fueron respetados. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que efectivamente había operado la prescripción de la acción disciplinaria, declarando nula la decisión de destitución.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, fundamentándose en los elementos probatorios existentes en el expediente administrativo del caso. En tal sentido, se observa: La recurrente alega en su recurso que el escrito de acusación presentado por la Inspectora de Tribunales debió declararse inadmisible, ya que en su caso había operado la prescripción de la acción sancionatoria ya que afirma que desde la fecha 23 de noviembre de 1994, en la cual se verificó el ilícito por el cual se le investigaba, hasta el día 17 de noviembre de 1997, fecha en la cual se ordenó abrir el procedimiento disciplinario en su contra, habían pasado dos (2) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días. En este sentido la jurisprudencia de la Sala, con el objeto de aclarar posibles confusiones, ha venido precisando los conceptos relativos a la prescripción del procedimiento administrativo y la llamada perención administrativa establecida en los términos de la entonces vigente Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (07 de octubre de 1988), en el sentido siguiente: “...La primera, es decir, la prescripción, consiste en la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, lo cual quiere decir que en el caso presente, ésta tendría lugar si desde la fecha en que sucedieron los hechos imputados y hasta el momento en que se da inicio al procedimiento disciplinario respectivo, el lapso establecido en la Ley es superado sin haberse dictado el correspondiente auto de apertura. Por su parte, la perención, tal como lo establece el artículo 65 de la derogada Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, tiene lugar cuando transcurren dos años sin que se produzca ninguna actuación procedimental que impulse el procedimiento administrativo ya iniciado. Hecha la diferenciación anterior y como quiera que la recurrente alude a ambos supuestos indistintamente, es necesario aclarar en primer lugar con relación a la prescripción, que el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, confirió carácter supletorio a las normas del Código de Enjuiciamiento Criminal para los casos y situaciones no previstas en el procedimiento administrativo disciplinario.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ, asistida por el abogado Tomás Antonio Pérez, antes identificados y en consecuencia, nula la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 20 de abril de 2001, mediante la cual fue destituida del cargo de juez de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Güasdualito. SEGUNDO: ORDENA devolver el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo de la recurrente que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de dar cabal cumplimiento a la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.

Palabras clave

nulidaddestituciónprescripciónacción disciplinariajuezprocedimiento administrativoLey Orgánica del Consejo de la Judicatura

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