Sentencia N° 112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00112, Exp. 01-0638, 29/01/2002
Expediente01-0638
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de anulación y amparo constitucional interpuesto por Newton Mata contra el acto administrativo de despido emitido por el Rector de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago. La decisión apelada había declarado improcedente el amparo solicitado, argumentando la falta de pruebas que evidenciaran la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala en la oportunidad de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta, que el a quo señaló en el fallo apelado que la representación del actor se limitó a enumerar genéricamente las garantías constitucionales violadas; encuentra la Sala, en sentido contrario a lo sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la apoderada del recurrente sí expuso en su escrito recursivo los motivos por los cuales consideraba procedente el amparo constitucional de los derechos presuntamente vulnerados, al expresar que el cambio de status de UNISUR no suponía la terminación de la relación laboral existente entre esta última y los trabajadores a su servicio, sino la liquidación de los pasivos laborales adquiridos durante el antiguo régimen de derecho privado. Sin embargo, considera la Sala, en consonancia con la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que el amparo solicitado resulta improcedente, en virtud de que, ciertamente se haría necesario el estudio de normas de rango legal y sublegal para determinar la violación denunciada por el quejoso. En efecto, cabe señalar que la Sala en sus fallos, se ha encargado de delimitar o fijar la magnitud que debe tener la denuncia de violación de cualquier garantía constitucional, y de cuál debe ser su naturaleza para que sea susceptible de ser amparada; en tal sentido estableció la Sala en decisión de fecha 10 de julio de 1991, caso: Tarjetas Banvenez: “(...) el accionante en amparo debe invocar y demostrar que se trata de una vulneración constitucional flagrante, grosera, directa e inmediata, lo cual no significa -se precisa ahora- que el derecho o garantía de que se trate no estén desarrollados o regulados en textos normativos de rango inferior, pero sin que sea necesario al juzgador acudir o fundamentarse en ellos para detectar o determinar si la violación constitucional al derecho o garantía se ha efectivamente consumado. De no ser así -ha dicho también esta Sala- no se trataría entonces de una acción constitucional de amparo sino de otro tipo de recurso, por ejemplo, el contencioso administrativo, cuyos efectos anulatorios no se corresponden con los restitutorios del amparo (...). (Negrillas de la Sala). En este orden de ideas, verificar el hecho de que el cambio de status de la Universidad Sur del Lago “Jesús María Semprúm” a Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprúm”, no suponía la terminación de la relación laboral de todo el personal a su servicio, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 819 de fecha 07 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.945 de fecha 08 de mayo de 2000, que estableció el aludido cambio de status, implica necesariamente el acudir a revisar, al menos, el contenido de la aludida normativa, aunado al examen que tendría que realizarse sobre la condición laboral de los trabajadores antes de la entrada en vigencia de la misma, para determinar si realmente se atropellaron los derechos a la estabilidad laboral y a la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente del recurrente, al ser despedido en aplicación del citado Decreto, lo cual sin lugar a dudas desvirtuaría la naturaleza propia del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NEWTON MATA, antes identificado, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo de 2001. En consecuencia de lo expuesto, se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contenciosa Administrativo y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldespidoestabilidad laboraluniversidadderechos constitucionalesrecurso contencioso administrativoliquidación de pasivosprocedimiento administrativo

Normas citadas

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