Sentencia N° 1119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01119, Exp. 2025-0445, 26/11/2025
Expediente2025-0445
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) en relación a una demanda de extinción de hipoteca interpuesta por Thania Milexa Duque Castillo. El tribunal confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, que argumentaba que la competencia debía recaer en la administración pública a través de FOGADE debido a la liquidación del banco demandado.

Extracto de la motiva

motivado a la intervención y liquidación de la entidad Bancaria respectiva y tampoco el Fondo de Garantías (FOGADE) realizó lo necesario para [el] refinanciamiento de la hipoteca, transcurriendo el tiempo de prescripción deber declarada al extinguirse el Crédito consecuencialmente la extinción de la hipoteca por prescripción (…)”. (Mayúsculas del texto). (Agregado de la Sala). Señaló, que “(…) acud[e] ante su competente autoridad para demandar como efecto demando (…) a Pro-vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo (…) y en virtud de su liquidación e inexistencia jurídica actual se notifique de la presente demanda al Fondo de Garantía y Depósitos (FOGADE) como ente interventor de dichas entidades bancarias, para que convengan o en su defecto sea declarado así por el Tribunal en que el crédito hipotecario constituido sobre el inmueble (…) se encuentra prescrito, y en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 20

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por extinción de hipoteca interpuesta por la ciudadana THANIA MILEXA DUQUE CASTILLO, asistida por el abogado Gilbert Díaz. Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 31 de julio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

extinción de hipotecajurisdicciónFOGADE

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