La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda interpuesta por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra la empresa Maquinarias Miranda, C.A. La Sala determinó que el abogado que solicitó el desistimiento no contaba con la facultad expresa para hacerlo, lo que llevó a negar la homologación del desistimiento. Como consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte accionante relativa a que se homologue el desistimiento de la demanda incoada contra la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A. Ahora bien, a los fines de determinar si el desistimiento planteado cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra los requisitos que deben concurrir para homologar el desistimiento formulado, al establecer que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Respecto al primer requisito, el artículo 154 eiusdem, destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado o la apoderada, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, como lo es la habilitación expresa e indubitable para la realización del respectivo acto. En este sentido se aprecia de la diligencia consignada el 16 de abril de 2015, por el abogado Antonio Fermín García, ya identificado, representante del Procurador del Estado Táchira, la voluntad para desistir de la demanda incoada contra la empresa Maquinarias Miranda, C.A. Sin embargo, siendo que el ente demandante es el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, resulta necesario determinar el carácter con el que actúa la Procuraduría General del Estado Táchira en la causa bajo análisis.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento de la demanda, planteado por el apoderado judicial del Procurador General del Estado Táchira en fecha 16 de abril de 2015. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.