La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por la Procuraduría General del Estado Trujillo, debido a la falta de notificación al Procurador General de los autos de fecha 17 de mayo de 2011. Se argumentó que la ausencia de esta notificación vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del Estado Trujillo, lo que llevó a la solicitud de nulidad de las actuaciones posteriores al auto del 19 de mayo de 2011.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. Al respecto se observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.140 del 17 de marzo de 2009), prevé lo siguiente: “Artículo 36.- Los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.” De la disposición transcrita se desprende que las prerrogativas procesales otorgadas a la República, son extensibles a los Estados por mandato expreso del citado artículo. Asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, aplicable en razón del tiempo), dispone: “Artículo 65.- Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.” “Artículo 86.- En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud presentada por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO. 2.- ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO de los autos de fecha 17 de mayo de 2011 dictados por el Juzgado de Sustanciación. 3.- ANULA todas las actuaciones posteriores al auto del 19 de mayo de 2011 emitido por el referido Juzgado.