La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia Nº 2011-1862, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que el recurso de apelación había perdido su objeto, dado que el asunto principal ya había sido decidido en instancias anteriores, quedando firme la resolución impugnada. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que justificaran la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida preventiva de suspensión de efectos, procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable. En el presente caso no se verifica el periculum in mora, dado que la parte actora no proporcionó documentación alguna que haga presumir que el daño fuese irreparable. Al no haber elementos que demuestren que la ejecución del acto administrativo recurrido, acarrearía un daño irreparable en la esfera jurídica de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., resulta evidente la ausencia del requisito relativo al periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2011-1862, de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 328.06, de fecha 15 de junio de 2006, dictada por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.