Sentencia N° 1119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01119, Exp. 2012-0436, 03/10/2012
Expediente2012-0436
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. contra una multa impuesta por la Administración Aduanera. La Sala determinó que la multa fue impuesta erróneamente, ya que los contenedores vacíos no debían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, lo que llevó a declarar parcialmente con lugar el recurso. Se confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la nulidad de la resolución de multa y se ordenó la liquidación de una nueva sanción conforme a la ley vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, prevé que “los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuesto y accesorios” de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: “Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, esta Sala observa que la Administración Aduanera, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, impuso multa a la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., debido a que se detectó la permanencia de 5 implementos de transporte (contenedores vacíos), que no habían sido reembarcados dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su entrada a territorio aduanero nacional, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la referida Ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo …omissis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto… En consecuencia: i) Se declara improcedente la denuncia de transgresión al procedimiento legalmente establecido formulada por la recurrente. ii) Se ANULA la Resolución de Multa identificada con las siglas y números SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/01817… iii) Se ORDENA a la Gerencia de Aduana Principal La Guaira, liquidar, con cargo al Auxiliar de la Administración Aduanera TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. la multa establecida en el Artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, en su término medio, es decir, en QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.)…

Palabras clave

sancionesaduanasderecho a la defensapresunción de legalidadreembarcadomercancíaslegislación aduanera

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