DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, argumentando que la causa se encontraba paralizada desde el 18 de julio de 2000. Se destacó que la parte actora no había realizado actuaciones para impulsar el proceso desde la interposición del recurso de nulidad el 26 de junio de 2000.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con fundamento en que la causa se encuentra paralizada desde el 18 de julio de 2000 “última actuación procesal”. Al respecto, se advierte que en un caso similar al de autos, esta Sala aun cuando la causa se encontraba en estado de admisión, ante la falta de actividad procesal por parte de la recurrente, declaró la perención de la instancia. Así, en decisión N° 01378 del 5 de noviembre de 2008 (caso: Álvaro Javier Guerrero Acosta), se estableció lo siguiente: “Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 27 de febrero de 2007, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el oficio N° 0254 dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de solicitarle la remisión de la constancia de la notificación personal efectuada al abogado Álvaro Javier Guerrero García de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2005 por la referida Comisión, hasta el 7 de octubre de 2008, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se encontraba paralizada y ordenó el pase del expediente a esta Sala; no hubo actividad procesal alguna dirigida a impulsar el proceso. En tal sentido se impone enfatizar que, aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de admisión y el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales, ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.