La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de determinación de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Orlando Castro Llánes, Leona Graciela Castro de Castro y Orlando Castro Castro, representados por el abogado Víctor Bieliukas Díaz. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de acciones y la falta de claridad en las pretensiones, lo que impide que la Sala pueda conocer de la causa. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de mayo de 2007.
Extracto de la motiva
La parte actora formuló su petitorio en los siguientes términos: 'Primero. En declarar que la Administración suprimió y violó los derechos de MIS REPRESENTADOS, causando de forma personal y directa, los daños y perjuicios morales suficientemente determinados en el texto del presente libelo contra los ciudadanos ORLANDO CASTRO LLÁNES, LEONA GRACIELA CASTRO DE CASTRO y ORLANDO CASTRO CASTRO; Segundo. Que reconozca y declare el carácter injusto de las medidas cautelares genéricas, medidas preventivas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas por las razones suficientemente señaladas en el texto de este libelo, así como la excesiva dilación del proceso penal seguido contra ORLANDO CASTRO LLÁNES Y ORLANDO CASTRO CASTRO, durante el período que va desde el 14 de diciembre de 1.994, hasta la fecha en que cada una de ellas dejó de producir sus efectos jurídicos denunciados, suficientemente determinado en el texto del presente libelo; Tercero. En declarar que los actos y actuaciones señaladas en los capítulos precedentes constituyen fallas del servicio público, causadas por el funcionamiento anormal de la Administración pública por órgano del Ministerio del Interior y Justicia. Cuarto. Que dichos daños, imputables a la responsabilidad de los funcionarios y órganos de la Administración pública identificados en el texto del presente libelo, corresponden a la responsabilidad objetiva de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Quinto. Que se declare la responsabilidad civil y política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 13 de diciembre de 1.994, hasta la fecha en que cada una de ellas dejó de producir sus efectos jurídicos denunciados, contribuyeron a producir y/o agravar los daños morales señalados de los cuales se hicieron víctimas a mis representados ORLANDO CASTRO LLÁNES, LEONA GRACIELA CASTRO DE CASTRO y ORLANDO CASTRO CASTRO y de aquellas otras que, no habiendo contribuido en forma directa a producir los daños, omitieron o fallaron en el deber de hacer cesar los daños señalados.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la “acción de determinación de daños y perjuicios” interpuesta por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO CASTRO LLÁNES, LEONA GRACIELA CASTRO DE CASTRO y ORLANDO CASTRO CASTRO. 2.- Se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de mayo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese.