DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de varios ciudadanos en relación a una causa en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras examinar el expediente, constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Debe la sala establecer en primer término su competencia para resolver el caso planteado y a tal efecto observa que la presente solicitud versa sobre el avocamiento de la causa que cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° 8641, de la nomenclatura de ese tribunal. A tal efecto, el artículo 42 numeral 29 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en virtud del principio de la perpetuatio fori, le otorgaba potestad a esta Sala Político-Administrativa para solicitar algún expediente que cursare ante otro Tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgara conveniente. Al interpretar ese dispositivo legal, se precisa que se trata de una norma atributiva de competencia y por su naturaleza discrecional y excepcional, debe ser administrada con criterios de extrema prudencia, fundamentando el mismo principalmente en razones de interés público o cuando sea imperativa su procedencia en virtud de manifiestas irregularidades en el proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.-Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREN MARINO PIÑANGO, ROSAURO SENCLER, SAÚL MARTÍNEZ, ONELSI GONZÁLEZ, JUAN ALCIRA, DOMINGO QUERALES y ALFONSO MORILLO, antes identificados. 2.-Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.