La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. contra una resolución de imposición de sanción. La abogada Flor María Zurita, actuando como representante del Fisco Nacional, presentó un desistimiento que fue considerado insuficiente por la Sala, ya que no manifestaba claramente la voluntad de desistir del recurso. La Sala decidió abstenerse de homologar dicho desistimiento hasta que se exprese de manera clara e inequívoca la intención de desistirse.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 328 del Código Orgánico Tributario: “En los procedimientos judiciales consagrados en este Título, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recursos, o convenir en ellos, previa la instrucción del Poder Ejecutivo”. Sin embargo, en el presente caso se observa, que a pesar de que la ciudadana Flor María Zurita, abogada sustituta de la Procuradora General de la República, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, expuso textualmente en la diligencia de fecha 29 de julio de 2004, inserta al folio 202 del expediente que procedía a consignar: “...constante de un (1) folio útil Desistimiento Nº 0293 de fecha 23 de julio de 2004, correspondiente a la contribuyente INDUSTRIAS OCCIDENTE, C.A. (sic) para que, previa su lectura por Secretaría, sea agregado a los autos...”; dicho recaudo, contrariamente a lo indicado por la mencionada abogada, no constituye desistimiento alguno ya que el mismo se refiere únicamente a la autorización que fue concedida por la Procuradora General de la República a fin de que “...se delegue en los funcionarios CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ, LIEBHET LEON B., FLOR MARIA ZURITA Y ADDA MILKA ALMANZAR TATIS (...); la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que con tal carácter, actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación antes mencionada...”. De manera que, tratándose simplemente de la autorización a que alude el citado artículo 328 del Código Orgánico Tributario, en lugar de la correspondiente expresión clara e inequívoca de la voluntad de desistir, esta Sala debe forzosamente abstenerse de homologar el pretendido desistimiento hasta tanto sea manifestada claramente la referida voluntad de desistir. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el pretendido desistimiento formulado por la representación del Fisco Nacional, hasta tanto se manifieste en forma clara e inequívoca la voluntad de desistir. Publíquese, regístrese y notifíquese.