Sentencia N° 1119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01119, Exp. 2003-0731, 16/07/2003
Expediente2003-0731
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la apelación interpuesta por el abogado Marcos Nahú Nava Puentes en nombre de JOSÉ OSWALDO RONDÓN HERNÁNDEZ. La Corte Primera se declaró incompetente para conocer la apelación de una decisión que declaró desistido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. La Sala determinó que, de acuerdo con la normativa vigente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las apelaciones interpuestas contra decisiones de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Por lo tanto, la Sala NO ACEPTA la competencia que le fue declinada y ordena el retorno del expediente a la Corte Primera para su conocimiento. La decisión fue firmada y sellada el 15 de julio de 2003, y se publicó y registró el 16 de julio de 2003.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado de Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el de autos que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala que el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ OSWALDO RONDÓN HERNÁNDEZ contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcompetenciaInspectoría del TrabajoCorte PrimeradecisiónJuzgado SuperiorContencioso-Administrativo

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