Sentencia N° 1119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01119, Exp. 01-0436, 19/09/2002
Expediente01-0436
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano FÉLIX JOSÉ GONZÁLEZ GUTIERREZ interpuso un recurso de nulidad contra una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, determinó que la parte recurrente no cumplió con el plazo de consignación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación fue considerada inadmisible, ya que no causaba un gravamen irreparable.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel. En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado, según consta en la certificación que cursa en el expediente, que la parte accionante no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 11 de abril de 2002, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, ya que para el 02 de mayo de 2002, fecha en la cual fue consignada la publicación habían transcurrido veintiún (21) días.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de mayo de 2002. 2.- DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FÉLIX JOSÉ GONZÁLEZ GUTIERREZ, asistido por la abogada Gladis Cristina Mendoza Medina, contra la Resolución DM/N° 301 dictada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en fecha 30 de noviembre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadcartel de emplazamientodesistimiento tácitoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaplazo de consignacióncontencioso-administrativoMinisterio de Relaciones Exteriores