Sentencia N° 1118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01118, Exp. 2016-0116, 17/10/2017
Expediente2016-0116
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil John Dewar & Sons Venezuela, C.A. contra la Resolución Núm. DAT-010/2013 del 14 de febrero de 2013, emitida por la Alcaldía del Municipio Los Salias. La Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio, confirmando la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se anuló la Resolución Núm. DAT-010/2013 por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y se confirmó la Resolución Núm. A/017.8.2013 del 22 de enero de 2013.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurrió en violación de los artículos 12, 243 ordinales 4 y 5 y 509 del Código de Procedimiento Civil por considerar que la sentencia recurrida se encuentra inmotivada y no fueron valoradas las pruebas en autos. Previamente, es importante destacar que la recurrente interpuso el referido recurso conjuntamente con la pretensión de amparo cautelar al respecto la Jueza de mérito no se pronunció por considerar que las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y siendo esta la oportunidad, en que este Órgano Jurisdiccional entrará a analizar el fondo del asunto, esta Juzgadora considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues, ha decaído su objeto. En tal sentido, a juicio de esta Superioridad queda firme el pronunciamiento del Tribunal de Instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES por no ser objeto de recurso de apelación la improcedencia del alegato de la violación a las garantías constitucionales de irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima, la procedencia de los intereses moratorios y la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria del “error de hecho y de derecho excusable”. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar, antes identificado, actuando como apoderado judicial del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Núm. 2125, dictada el 30 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar en fecha 30 de julio de 2015, por la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A. En consecuencia: 3.1.- Se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución Núm. DAT-010/2013 del 14 de febrero de 2013 y notificada el 18 de febrero del mismo año, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Los Salias, conforme a lo expuesto en el presente fallo. 3.2.- Queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución A/017.8.2013 de fecha 22 de enero de 2013, dictado por la Alcaldía del referido Municipio.

Palabras clave

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