El Teniente Coronel Roddy José Gómez Arias interpuso una demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nro. 013859 del 04 de abril de 2016, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional, argumentando que no se evidenció la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento del requisito de procedencia de la petición cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte actora no ha demostrado la existencia de una violación a sus derechos fundamentales, ya que se le permitió participar en el procedimiento administrativo y presentar sus defensas. Además, se concluye que la resolución impugnada no vulneró el principio de legalidad administrativa, dado que el demandante fue notificado del inicio del procedimiento y tuvo acceso a las actas correspondientes. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano RODDY JOSÉ GÓMEZ ARIAS, Teniente Coronel, contra la Resolución Nro. 013859 del 04 de abril de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional.
Palabras clave
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