Sentencia N° 1118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01118, Exp. 2015-0773, 14/10/2015
Expediente2015-0773
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Javier Alexis Carrero García contra la empresa Pizzería Restaurant La Strada del Sole, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente al momento de su despido. La Sala consideró que el trabajador, al haber prestado servicios durante más de un mes y no tener funciones de dirección, se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que su solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado consultante que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 05 al 09 del expediente) consta la decisión de fecha 13 de julio de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, vigente para el momento del despido (03 de julio de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Javier Alexis CARRERO GARCÍA contra la empresa PIZZERIA RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 13 de julio de 2015 por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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