La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 01118, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Neida Josefina Cañizalez Primera contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo. La Sala consideró que la recurrente no cumplió con los deberes legales establecidos, al no motivar adecuadamente la medida de protección dictada y no notificar a la parte afectada, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa. Además, se desestimaron los alegatos de falta de proporcionalidad en la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al dictar el acto administrativo impugnado, realizó una adecuada ponderación entre los hechos denunciados y la sanción de destitución impuesta. La recurrente incurrió en una falta disciplinaria al no motivar su decisión y no notificar a la parte afectada, lo que vulneró derechos fundamentales. La Sala concluyó que el cambio en la calificación jurídica de los hechos no constituyó una violación al derecho a la defensa, ya que la recurrente tuvo conocimiento de la acusación y participó activamente en el procedimiento disciplinario.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ PRIMERO, ya identificada, contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidaddestituciónderecho a la defensaproporcionalidad