La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto contra el Decreto Presidencial Nº 193. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó el conocimiento a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, fundamentándose en la normativa que establece su atribución para declarar la nulidad de actos administrativos del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y, en tal sentido, observa: En el caso de autos se ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra el “Decreto Nº 193, mediante el cual se dispone que los cargos de la Administración Pública Nacional deberán ajustarse a las especificaciones oficiales de las clases de cargos clasificados por la Oficina Central de Personal cuyos ramos, grupos, series, códigos, denominaciones y grados en él se señalen”, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 4.728 de fecha 27 de marzo de 1994 y dictado por el Presidente de la República. Ahora bien, por cuanto el acto impugnado fue dictado por el Presidente de la República, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 30 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (...)” “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37...” (Destacado de la Sala). Con fundamento en las normas parcialmente transcritas, y en virtud de haberse interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra un acto dictado por el Presidente de la República [Decreto Nº 193, mediante el cual se dispone que los cargos de la Administración Pública Nacional deberán ajustarse a las especificaciones oficiales de las clases de cargos clasificados por la Oficina Central de Personal cuyos ramos, grupos, series, códigos, denominaciones y grados en él se señalen] en ejercicio de atribuciones que como órgano del Poder Ejecutivo Nacional le corresponden, debe esta Sala aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a los fines de conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los ciudadanos OSWALDO DIVINO ULLOA BOLÍVAR, ÁNGEL MARÍA AGUILAR PÉREZ, CARLOS ARMANDO ACUÑA y otros contra el DECRETO PRESIDENCIAL publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 4.728 de fecha 27 de mayo de 1994, “Decreto Nº 193, mediante el cual se dispone que los cargos de la Administración Pública Nacional deberán ajustarse a las especificaciones oficiales de las clases de cargos clasificados por la Oficina Central de Personal cuyos ramos, grupos, series, códigos, denominaciones y grados en él se señalen”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y la procedencia de la acción de amparo constitucional ejercido en forma conjunta. Cúmplase lo ordenado.