La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad de la Compañía Anónima de Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) en un caso de daño moral por la muerte de un menor debido a una descarga eléctrica. La demandante, Elaisa Baldán, solicitó indemnización por el fallecimiento de su hijo, argumentando que la empresa era responsable por el mal estado de las instalaciones eléctricas. La Sala determinó que la responsabilidad no era atribuible a ELEORIENTE, ya que las instalaciones que causaron el accidente no estaban bajo su guarda, y la responsabilidad recaía en el propietario de la cancha deportiva donde ocurrió el hecho.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente acción se circunscribe a determinar, si existe o no responsabilidad extracontractual de C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), por el accidente en el que perdió la vida el hijo de la demandante, José Gregorio Baldán, quien recibió - mientras jugaba con sus amigos - una fuerte descarga eléctrica, al hacer contacto con un poste de alumbrado situado en el lindero este de la cancha deportiva ubicada a la entrada del sector Las Huertas de Los Fermines, de la localidad de San Juan Bautista en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Como consecuencia de lo anterior, la accionante solicitó le fuera pagada la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00), por concepto de daño moral, el cual considera imputable a la empresa demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, que prevén en su extracto pertinente lo siguiente: “Artículo 1.193. Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que compruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, hecho de un tercero, o por caso fortuito o de fuerza mayor(…)”. “Artículo 1.196. La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito (…)”. Como puede apreciarse de la anterior trascripción la demandante invocó simultáneamente dos regímenes distintos de responsabilidad. El primero de ellos, relativo a la responsabilidad por guarda de cosas, cuya naturaleza esencialmente objetiva permite prescindir de la demostración del elemento conocido como culpa del agente causante del daño; mientras que el segundo se refiere a la denominada responsabilidad por acto ilícito, la cual en contraposición a la primera de las mencionadas es de naturaleza subjetiva y por consiguiente, sí exige que se acredite el aludido elemento de la culpa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por daños morales intentó la ciudadana ELAISA BALDÁN contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). Publíquese, regístrese y comuníquese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.